El área con las obligaciones más estrictas y la práctica más laxa
Menores que aparecen en el contenido, menores que lo producen y menores como destinatarios de la comunicación comercial. Tres situaciones distintas con regímenes distintos.

Menores como audiencia: lo que la ley española prohíbe de forma expresa
El artículo 124 de la Ley General de Comunicación Audiovisual enumera conductas prohibidas en las comunicaciones comerciales dirigidas a menores. Qué dice literalmente y cómo se traduce al contenido de creadores.
Menores que aparecen en el contenido: imagen, autorización y límites
Cuando un menor aparece en un contenido que genera ingresos, concurren el derecho a la propia imagen, la protección de datos, la protección de la infancia y, en determinados supuestos, la normativa laboral. Análisis de las cuatro capas.
El menor que trabaja ante la cámara: dónde empieza la prestación
El Estatuto de los Trabajadores prohíbe el trabajo de menores de dieciséis años con una excepción tasada: la intervención en espectáculos públicos, sujeta a autorización previa de la autoridad laboral. Análisis de su encaje en la producción de contenido.
Datos personales de menores: el límite de los catorce años en España
España fijó en catorce años la edad a partir de la cual un menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos personales. Qué implica ese umbral, qué obligaciones genera y dónde afecta a la actividad de creadores.
Contenido dirigido a adolescentes: dónde acaba captar atención y empieza explotar
Entre la publicidad legalmente prohibida y la práctica comercial ordinaria hay una zona amplia que afecta sobre todo a audiencias adolescentes. Análisis de los mecanismos, del marco aplicable y de las decisiones editoriales que sí dependen de quien publica.
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