Por qué estos dos sectores concentran el riesgo
Hay una razón estructural por la que el juego y los productos financieros producen más problemas que cualquier otra categoría en la publicidad con creadores. En ambos, el daño potencial para el destinatario es económico, inmediato y a veces grave, y en ambos existe una regulación específica que no depende del deber general de identificar la publicidad.
El error habitual es de encuadre. Quien produce contenido comercial cree que su obligación se agota en declarar la colaboración. En estos dos terrenos, declararla es lo mínimo y no es lo determinante: puede haber restricciones sobre el formato, sobre el momento, sobre el mensaje, sobre el destinatario y sobre quién puede aparecer.
Juego: un régimen restrictivo y parcialmente anulado
La Ley 13/2011 de regulación del juego somete la publicidad de las actividades de juego a autorización o, en los términos de su desarrollo, a un régimen específico. Ese desarrollo es el Real Decreto 958/2020, que estableció uno de los marcos más restrictivos del entorno europeo.
Entre sus reglas: límites a la difusión de comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual, que sólo pueden emitirse entre la 01:00 y las 05:00 con las reglas especiales previstas para acontecimientos en directo; restricciones al patrocinio, incluida la prohibición de patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas; limitaciones a las actividades de promoción; y reglas específicas para las comunicaciones comerciales difundidas en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Ese último punto es el que afecta de lleno al sector: el artículo 25 condiciona la difusión en estos servicios a que la plataforma disponga de instrumentos para evitar que las comunicaciones se dirijan a menores, mecanismos de bloqueo de anuncios emergentes y herramientas de control de franjas horarias.
Qué exige
- Que las comunicaciones comerciales de operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual se difundan dentro de la franja horaria prevista, con las reglas especiales aplicables a acontecimientos en directo.
- Que la difusión en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma sólo se produzca cuando el prestador disponga de instrumentos para evitar que se dirijan a menores, mecanismos de bloqueo de anuncios emergentes y herramientas de control de franjas horarias.
- Restricciones específicas al patrocinio, incluida la prohibición de patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas, y límites a las actividades de promoción.
Qué no cubre
- No mantiene vigentes todos sus preceptos: varios fueron anulados por sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024, entre ellos el artículo 15 sobre aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública.
- No sustituye a la Ley 13/2011 de regulación del juego ni a la normativa general de publicidad y competencia desleal, que se aplican de forma acumulativa.
- No regula las políticas privadas de las plataformas, que en esta categoría suelen ser más restrictivas que la norma.
Quién vigila
- La autoridad competente en materia de ordenación del juego, además de las autoridades de consumo y, en el ámbito audiovisual, la CNMC.
Matiz
La anulación de un precepto reglamentario no libera de las restricciones que siguen vigentes en la ley, en el resto del reglamento y en la normativa general.
Lo que cambió la sentencia de 2024
Aquí hay un dato que buena parte de la cobertura del sector sigue sin recoger. Varios preceptos del Real Decreto 958/2020 fueron declarados nulos por sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024, y entre ellos figura el artículo 15, que regulaba la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales de juego.
El texto consolidado publicado en el BOE recoge esas anulaciones de forma expresa. Quien consulte una versión antigua del reglamento, o un resumen elaborado antes de esa fecha, estará trabajando con un texto que ya no refleja el derecho vigente.
Conviene precisar el alcance de esto para no caer en la lectura contraria. Que un precepto reglamentario haya sido anulado no significa que la promoción de juego con personas conocidas quede libre de límites: siguen aplicándose la ley de juego, el resto del reglamento no anulado, la normativa general de publicidad y competencia desleal, la protección de menores y las políticas de las propias plataformas, que en esta categoría suelen ser más restrictivas que la norma.
- Quién hace qué
- El operador de juego, que debe estar autorizado, define y encarga la comunicación comercial. La plataforma debe disponer de los instrumentos de control que exige el reglamento. Quien publica difunde el mensaje dentro de ese marco.
- Quién paga a quién
- El operador paga la difusión. Las restricciones no dependen del importe ni de la forma de pago, sino del canal, del momento y del contenido del mensaje.
- Quién asume el riesgo
- El operador asume el riesgo sancionador principal del régimen sectorial. Quien difunde asume riesgo propio en la medida en que las restricciones se refieren a la difusión, y riesgo inmediato de restricción de cuenta por las políticas de la plataforma.
- Quién responde ante la ley
- La supervisión del régimen de juego corresponde a la autoridad competente en materia de ordenación del juego. Las obligaciones de identificación publicitaria y las de protección de menores se aplican de forma acumulativa.
Método. Ficha analítica basada en el texto consolidado del Real Decreto 958/2020 publicado en el BOE, que recoge de forma expresa los preceptos anulados por sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024. Verifica siempre la versión vigente antes de actuar.
Promoción financiera: un terreno todavía menos entendido
El segundo bloque de riesgo es la promoción de productos de inversión, y aquí el desconocimiento es mayor porque el sector lo trata como una categoría comercial más.
Hay dos capas que conviene distinguir. La primera es la publicidad de productos y servicios de inversión, sujeta a normativa específica y a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con exigencias de claridad, equilibrio entre beneficios y riesgos y advertencias.
La segunda es más delicada: la difusión de recomendaciones de inversión. Recomendar públicamente la compra o venta de un instrumento financiero está sujeta a reglas propias de transparencia sobre la identidad de quien recomienda, sus intereses y los conflictos existentes, y la difusión de información engañosa o con intención de alterar precios entra en el terreno del abuso de mercado.
La distancia entre «hablar de un producto financiero» y «emitir una recomendación de inversión» es mucho más corta de lo que la mayoría cree, y quien la cruza sin saberlo no encuentra un problema publicitario sino uno de mercado de valores.
Qué hacer antes de aceptar una colaboración en estas categorías
- Comprobar que el operador está autorizado en España para la actividad que promociona. En juego, la autorización es comprobable ante la autoridad competente.
- Pedir por escrito qué régimen aplica el anunciante a la pieza y en qué precepto se apoya. Un anunciante serio en estas categorías lo tiene documentado.
- Verificar la composición de la audiencia, porque la protección de menores es el eje de buena parte de las restricciones y no admite el argumento de que el contenido no se dirigía a ellos.
- Revisar las políticas de la plataforma, que en estas categorías suelen ser más restrictivas que la norma y cuya infracción tiene consecuencias inmediatas sobre la cuenta.
- No emitir recomendaciones concretas de inversión sin conocer el régimen aplicable, incluidas las de instrumentos que parecen ajenos al mercado regulado.
- Conservar el material y las instrucciones recibidas, que es lo que permite acreditar la diligencia si se abre un expediente.
Dónde acaba la responsabilidad de cada uno
En estas categorías, la posición del creador es más expuesta que en publicidad ordinaria por una razón sencilla: parte de las restricciones se refieren a la difusión, y quien difunde es quien publica.
Eso no traslada la responsabilidad del operador, que sigue siendo el sujeto principal del régimen sectorial, y sí sitúa a quien publica en una posición que no puede resolverse con una etiqueta de colaboración.
La consecuencia contractual razonable es exigir en estas categorías una cláusula de indemnidad que cubra a quien publica frente a reclamaciones derivadas del incumplimiento del régimen sectorial por parte del operador, junto con la obligación de este de facilitar el material ya validado.
Dos terrenos donde la etiqueta no basta
La conclusión operativa es que en juego y en productos financieros el marco de análisis cambia: no se trata de si el contenido está bien identificado como publicidad, sino de si esa publicidad podía difundirse, en ese formato, en ese momento y ante esa audiencia.
Es también el terreno donde más rápido evoluciona la norma, como demuestra la anulación parcial del reglamento de juego en 2024. Trabajar con textos desactualizados es aquí un riesgo real, y la única versión fiable es el texto consolidado publicado en el BOE.
