Qué cambió y por qué importa aquí
El Real Decreto-ley 13/2022 estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia basado en los rendimientos obtenidos, con una estructura de tramos, previsiones de cambio de base a lo largo del año y una regularización posterior en función de los rendimientos efectivamente obtenidos.
Para la mayoría de los sectores, el cambio es de ajuste. Para una actividad con ingresos tan variables como esta, tiene un efecto cualitativo: por primera vez, la cotización sigue la trayectoria real del ingreso en lugar de ser una cuota fija ajena a él.
Eso resuelve una parte del problema. La parte que no resuelve, y que este análisis quiere situar en el centro, es qué protección se obtiene a cambio y qué ocurre cuando el ingreso se interrumpe.
Qué exige
- Que la cotización de los trabajadores por cuenta propia se determine en función de los rendimientos obtenidos en el ejercicio de su actividad, conforme a una estructura de tramos.
- Que el trabajador comunique su previsión de rendimientos y pueda modificar su base a lo largo del año dentro de los plazos previstos.
- Que se practique una regularización posterior en función de los rendimientos efectivamente obtenidos.
Qué no cubre
- No garantiza acceso a la prestación por cese de actividad, que exige acreditar una situación legal de cese conforme a los supuestos previstos y un periodo mínimo de cotización.
- No corrige el efecto de una carrera cotizada por bases bajas sobre la cuantía de las prestaciones futuras.
- No establece mecanismos de estabilización de ingresos ni reconoce la intermitencia como característica del oficio.
Quién vigila
- La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Matiz
Los tramos, importes y requisitos concretos se publican en la sede electrónica de la Seguridad Social y se actualizan periódicamente. Consulta siempre la información oficial vigente.
La volatilidad como característica, no como incidente
Conviene decirlo con precisión porque condiciona todo lo demás. En esta actividad, la variación de ingresos entre meses no es un problema de gestión: es una característica estructural derivada de la estacionalidad de la inversión publicitaria, de la dependencia de la distribución y de la naturaleza de proyecto de la mayoría de los encargos.
Un sistema de cotización basado en previsiones y regularización posterior encaja mejor con esa realidad que una cuota fija. Y exige algo que no todo el mundo hace: previsión activa, revisión periódica de la base y anticipación de la regularización.
La consecuencia práctica es que un año bueno seguido de una previsión no ajustada produce una regularización que llega cuando el año bueno ya ha pasado. Es el mismo patrón que se observa en el impuesto sobre la renta y por la misma causa.
Qué cobertura se obtiene
La acción protectora del sistema para los trabajadores por cuenta propia incluye, con los requisitos que la normativa establece, prestaciones por incapacidad temporal, prestaciones derivadas de contingencias profesionales, prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, y la prestación por cese de actividad, además de la cobertura de jubilación.
Dos elementos merecen atención específica en este sector.
La incapacidad temporal. En una actividad donde la persona es también el producto, una baja no reduce el ingreso: lo interrumpe. La cobertura existe, con sus requisitos y periodos, y su cuantía depende de la base por la que se cotiza.
El cese de actividad. Es la prestación más citada y la peor entendida. Sus requisitos de acceso son exigentes y exigen acreditar situación legal de cese conforme a los supuestos previstos, además de periodo mínimo de cotización. Una caída de ingresos, por severa que sea, no equivale de forma automática a una situación legal de cese.
- Quién hace qué
- El trabajador por cuenta propia comunica su previsión de rendimientos, ajusta su base a lo largo del año y regulariza después en función de los rendimientos efectivos. La Tesorería General de la Seguridad Social gestiona el encuadramiento y la cotización.
- Quién paga a quién
- El propio trabajador soporta íntegramente la cotización. No existe una parte a cargo de un empleador, porque no hay empleador en esta configuración.
- Quién asume el riesgo
- El trabajador asume el riesgo de una previsión mal ajustada, que se traduce en una regularización posterior. Asume también el riesgo de que la base elegida determine unas prestaciones futuras inferiores a sus necesidades.
- Quién responde ante la ley
- El obligado responde de comunicar sus previsiones, mantenerlas actualizadas y cumplir con la cotización que corresponda. La acreditación de una situación legal de cese conforme a los supuestos previstos corresponde a quien solicita la prestación.
Método. Ficha analítica de orientación general. Los requisitos concretos de cada prestación y los tramos aplicables se publican en la sede electrónica de la Seguridad Social y deben consultarse allí.
La base de cotización como decisión de largo plazo
Aquí está el punto que este sector discute menos y que más consecuencias tiene.
Cotizar por la base mínima reduce el coste inmediato y determina también la cuantía de las prestaciones futuras, incluida la pensión de jubilación. En una profesión con horizonte incierto y con carreras que pueden ser cortas, la tentación de minimizar la cotización es comprensible y sus efectos son acumulativos.
El problema es de asimetría temporal: la decisión se toma cuando el efecto es invisible y sus consecuencias aparecen décadas después, cuando ya no hay margen para corregirlas.
Esto no es una recomendación de cotizar más, que sería impertinente sin conocer la situación de nadie. Es la constatación de que se trata de una decisión de largo plazo tomada, casi siempre, con criterios de corto plazo.
Previsión complementaria y sus límites
La respuesta habitual a lo anterior es la previsión privada, y conviene tratarla sin entusiasmo y sin desdén.
Los instrumentos de previsión complementaria tienen sus propios regímenes, límites de aportación y condiciones de rescate, y su tratamiento fiscal ha variado en los últimos años. Su idoneidad depende del perfil de cada persona y exige asesoramiento independiente.
Lo que sí puede afirmarse en términos estructurales es que un instrumento de ahorro voluntario requiere capacidad de ahorro sostenida, que es exactamente lo que una actividad con ingresos volátiles y sin suelo hace difícil. La solución propuesta exige la condición que el problema niega.
De ahí que la medida más eficaz al alcance de la mayoría no sea un producto financiero sino una regla de gestión: apartar un porcentaje fijo de cada cobro antes de considerarlo disponible, para obligaciones tributarias y para reserva.
Lo que no existe
Para cerrar el análisis con precisión, conviene enumerar lo que este sector no tiene y otros sí.
No existe convenio colectivo aplicable a la actividad. No existe una entidad de gestión que recaude por usos de contenido. No existen mecanismos sectoriales de estabilización de ingresos. No existe un régimen especial que reconozca la intermitencia como característica del oficio, a diferencia de lo que ocurre en algunos ámbitos artísticos.
La ausencia de esos instrumentos no es una crítica al legislador: son estructuras que en otros sectores se han construido a lo largo de décadas y a partir de una organización colectiva que aquí todavía no existe. Lo analiza la pieza sobre la carrera sin empleador.
Un sistema mejor ajustado y una protección todavía delgada
El sistema de cotización por rendimientos reales es una mejora objetiva para actividades con ingresos variables, porque acerca la cotización a la realidad económica de quien la soporta.
Lo que no cambia es la naturaleza del problema: una actividad sin empleador, sin convenio, sin mecanismos de estabilización y con una prestación por cese de acceso exigente sigue siendo una actividad en la que la interrupción del ingreso se afronta con recursos propios. Conocer eso con exactitud es la única forma de planificar en consecuencia.
